
Qué gastos ha avalado el Supremo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en varias sentencias dictadas entre 2021 y 2023 sobre qué gastos pueden deducirse los autónomos en el IRPF y el IVA. La resolución más antigua data del 30 de marzo de 2021 (sentencia 458/2021, recurso 3454/2019) y aborda gastos vinculados a clientes o proveedores en el IRPF. A ella se suman otras cinco sentencias de febrero y marzo de 2021 y julio de 2022 que ampliaron el catálogo de gastos deducibles.
Entre los conceptos avalados figuran los salarios de socios, los gastos de préstamos del negocio, los intereses de demora por aplazar impuestos y las comidas con clientes. En una resolución del 24 de julio de 2023, el Supremo reconoció además la deducibilidad en IRPF de los intereses de demora pagados por autónomos en procedimientos ligados a su actividad económica, un gasto que hasta entonces generaba dudas por su carácter sancionador o indemnizatorio.
El tribunal también avaló la deducción en el IVA de los gastos de suministros —luz, agua y gas— en la parte de la vivienda afecta a la actividad, en proporción al espacio dedicado al negocio. Una resolución de 2026 sobre este mismo asunto, aún sin documento oficial completo disponible, sitúa en el 30% del 30% la parte admisible de los gastos de telefonía, luz, agua y gas.
El límite en gastos de representación y el calendario de aplicación
Para los gastos de representación y atención a clientes o proveedores —eventos, viajes, palcos de fútbol—, la jurisprudencia remite a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que fija un límite del 1% de los ingresos anuales para que estos gastos resulten deducibles, siempre que estén debidamente justificados. Este tope, recogido en la normativa citada en la cobertura de 2021, marca el techo por encima del cual la Agencia Tributaria puede rechazar la deducción aunque el gasto esté acreditado.
Esta doctrina, construida a lo largo de cinco años de sentencias, será aplicable para los autónomos desde septiembre de 2026. El desfase entre las primeras resoluciones —de 2021— y su aplicación práctica ilustra lo que suele tardar la jurisprudencia del Supremo en trasladarse a la gestión fiscal del día a día, y deja a los profesionales un margen para revisar qué gastos de suministros, representación o financiación han venido dejando fuera de sus declaraciones por prudencia o desconocimiento.