Fachada nevada del Congreso de los Diputados en Madrid con transeúntes
Fachada nevada del Congreso de los Diputados en Madrid con transeúntesLuis García (Zaqarbal) · Wikimedia Commons · CC-BY-SA

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda use documentación obtenida de forma fortuita en un registro lícito para regularizar otros ejercicios distintos al que motivó la actuación inicial. La sentencia, del 24 de julio de 2026, fija dos condiciones para que ese uso sea válido.

La primera: el hallazgo tiene que ser accidental, fortuito e imprevisto, no el resultado de una búsqueda dirigida a otro fin bajo la apariencia de casualidad. La segunda: Hacienda debe comunicar la ampliación de actuaciones antes de dictar la liquidación, de modo que el contribuyente sepa que el procedimiento se ha extendido más allá del objeto original.

El criterio recoge también posiciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el órgano que resuelve reclamaciones contra actos de la Administración tributaria antes de llegar a los tribunales.

Qué cambia para quien es objeto de una inspección

El efecto práctico es que Hacienda no necesita iniciar un procedimiento nuevo ni recabar una autorización distinta para aprovechar lo que aparece por casualidad en un registro ya autorizado. Le basta con notificar la ampliación antes de liquidar para que esa prueba sea válida frente a ejercicios que no estaban bajo inspección.

Esto refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria en procedimientos que ya cuentan con entrada y registro judicialmente autorizados, un terreno donde hasta ahora existía más incertidumbre sobre los límites del material recabado. El requisito de comunicación previa a la liquidación queda como la principal garantía procesal para el contribuyente afectado.