La UE empieza a exigir el 2 de agosto de 2026 que se avise cuando se interactúa con IA
Entran en vigor las reglas de transparencia del Artículo 50 del AI Act. Las multas pueden llegar a 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial de la empresa.
Fachada del edificio Berlaymont con banderas europeas, sede de la Comisión EuropeaCancillería Ecuador · Wikimedia Commons · CC-BY-SA
Qué obliga el Artículo 50 del AI Act
A partir del 2 de agosto de 2026, determinados sistemas de IA deben informar a los usuarios de dos cosas: que están interactuando con un sistema de inteligencia artificial y que un contenido concreto ha sido generado o alterado por ella. Es la obligación de transparencia que fija el Artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, y esta fecha marca el inicio de su exigibilidad real por parte de las autoridades competentes.
Para los sistemas de IA generativa ya en el mercado antes de esa fecha, la Comisión Europea concede un margen adicional: el marcado técnico legible por máquina —el sistema que permite identificar de forma automática si un contenido es sintético— no será obligatorio hasta diciembre de 2026. El resto de obligaciones de transparencia, en cambio, aplican ya desde el 2 de agosto.
Sanciones y calendario del reglamento
El incumplimiento del régimen de transparencia puede acarrear multas de hasta 15 millones de euros o hasta el 3% del volumen de negocios anual mundial total de la empresa infractora, lo que sea mayor. Para instituciones, órganos y organismos de la propia UE, el tope se reduce a 750.000 euros.
Esta fecha se inserta en un calendario que arrancó con la entrada en vigor del reglamento, el 1 de agosto de 2024, y que ha ido activando bloques de obligaciones de forma escalonada: los capítulos I y II desde febrero de 2025, y un segundo bloque de capítulos y el artículo 78 desde agosto de 2025. El régimen general, con el Artículo 50 incluido, es el último tramo en activarse.