Esculturas y letrero en carretera desértica del proyecto Toshka en Egipto
Esculturas y letrero en carretera desértica del proyecto Toshka en Egipto — imagen de archivo de El Forum, ajena al asunto de esta pieza; pendiente de sustituciónEl Forum · Fototeca de El Forum · OWN_WORK

Qué cambia con la Orden ISM/541/2026

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la regulación de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Seguridad Social y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, el sistema suma nuevos colectivos a la lista de quienes están obligados a recibir sus comunicaciones oficiales por vía electrónica en lugar de en papel.

La ampliación incluye a las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, así como a quienes estén inmersas en procedimientos de incapacidad permanente o de lesiones permanentes no incapacitantes. Hasta ahora, buena parte de estos trámites podía resolverse con notificación postal; desde septiembre, ese aviso llegará únicamente a través del canal electrónico.

La vía elegida es el sistema de comparecencia en la SEDESS, la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Comparecer significa que el interesado debe entrar de forma activa en su carpeta electrónica para abrir y leer la notificación: si no lo hace dentro del plazo fijado, la comunicación se entiende igualmente notificada, con los mismos efectos legales que si se hubiera recogido en persona.

Qué implica para quien tramita una prestación

El cambio traslada la responsabilidad de vigilancia al propio solicitante o perceptor de la prestación. Quien esté a la espera de una resolución sobre incapacidad temporal o permanente deberá revisar su SEDESS con regularidad a partir del 1 de septiembre, porque el aviso ya no llegará por correo ordinario a su domicilio.

Para quien gestiona estos trámites en nombre de terceros —despachos laborales, gestorías, mutuas colaboradoras— la novedad obliga a revisar sus procedimientos internos de aviso a clientes, dado que el plazo para responder a una notificación empieza a correr desde que se accede a ella o desde que transcurre el plazo de comparecencia, no desde que el interesado se entera por otra vía.