La Unión Española de Creadores lleva al Supremo la ley de influencers
La UEC impugna el Real Decreto 444/2024 que fija quién es "usuario de especial relevancia" en vídeo online. El Supremo ya admitió a trámite el litigio sobre su legitimación.
El antes y el después del logo del club RC Deportivo de A Coruña. — imagen de archivo de El Forum, ajena al asunto de esta pieza; pendiente de sustituciónEl Forum · Fototeca de El Forum · OWN_WORK
Qué impugna la UEC y qué dice el Real Decreto
La Unión Española de Creadores ha presentado una demanda ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, norma que desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual. El texto fija los criterios para calificar a un creador como 'usuario de especial relevancia', categoría que conlleva obligaciones propias de un medio de comunicación audiovisual.
El propio desarrollo normativo establece que los 'ingresos significativos' exigidos son los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 €. Esa cifra difiere de los 500.000 € de facturación que ha circulado en parte de la cobertura periodística, que además añade el requisito de superar los dos millones de seguidores.
La UEC sostiene que las negociaciones con el Ministerio se rompieron antes de que se aprobara la norma, y que ese desacuerdo motivó recurrir directamente al Supremo dentro del plazo de dos meses que, según la asociación, permite la ley tras la aprobación de un reglamento.
La batalla previa por la legitimación
Antes de entrar al fondo del recurso, la Abogacía del Estado cuestionó si la UEC tenía legitimación activa para impugnar la norma, es decir, si la asociación reunía el interés legítimo necesario para litigar en nombre del colectivo de creadores. El Tribunal Supremo, mediante un auto de 3 de diciembre, admitió a trámite esa controversia y decidió resolverla al examinar el fondo del asunto, no de forma previa.
La UEC ha planteado además que el estudio del sector que sustentó la elaboración de la norma se habría realizado en menos de 24 horas, apoyándose en la coincidencia entre la fecha de la orden del Consejo de Ministros y la de los primeros borradores conocidos.