La Unión Española de Creadores lleva al Supremo el decreto que regula a los "influencers"
La UEC demandó el 14 de octubre el Real Decreto 444/2024 sobre "usuarios de especial relevancia" y el Supremo ya rechazó la inadmisión pedida por la Abogacía del Estado.
Vista aérea del campus corporativo junto a una autopista y la bahía — imagen de archivo de El Forum, ajena al asunto de esta pieza; pendiente de sustituciónEl Forum · Fototeca de El Forum · OWN_WORK
De la negociación sectorial al litigio judicial
La Unión Española de Creadores presentó el 14 de octubre de 2024 un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que desarrolla el régimen de "usuarios de especial relevancia" recogido en el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. El 3 de diciembre, el Supremo desestimó la petición de inadmisión formulada por la Abogacía del Estado, de modo que el recurso continúa su tramitación.
El decreto fija en 300.000 euros de ingresos brutos anuales el umbral a partir del cual un creador queda sujeto a este régimen especial en servicios de intercambio de vídeos. Según la prensa, los incumplimientos pueden acarrear sanciones de entre 10.000 y 1.500.000 euros, aunque esta cifra procede de una única fuente periodística y no consta verificada de forma independiente.
Las acusaciones de la UEC contra el proceso normativo
La asociación sostiene, según su propia versión recogida en prensa, que el Ministerio de Transformación Digital rompió las negociaciones con el sector para priorizar propuestas de televisiones y otros organismos que, a su juicio, no representan a los creadores. La UEC también alega que hubo una audiencia pública sin previo aviso en noviembre de 2023 sobre el reglamento.
En su demanda, la UEC argumenta además que la orden del Consejo de Ministros y los primeros borradores de la normativa llevarían la misma fecha, lo que interpreta como indicio de que el estudio del sector se realizó en menos de 24 horas. Son afirmaciones de parte, no hechos verificados por terceros, con las que la asociación busca sustentar su calificación del proceso como "negligente y carente de transparencia".