Autónomos y pymes afrontan recargo del 30-50% en prestaciones por fallos en seguridad laboral
La ley establece que aquellas empresas que no adopten medidas de seguridad soportarán un recargo de hasta el 50% sobre la prestación al trabajador tras accidente laboral o enfermedad profesional, aumentando el coste para estas entidades.
Turistas frente a la catedral de Murcia en un día soleado — imagen de archivo de El Forum, ajena al asunto de esta pieza; pendiente de sustituciónEl Forum · Fototeca de El Forum · OWN_WORK
Normativa y aplicación del recargo por seguridad laboral
La legislación laboral establece un recargo que oscila entre el 30% y el 50% sobre la prestación reconocida al trabajador cuando se produce un accidente laboral o una enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad y salud. Este recargo es soportado íntegramente por la empresa infractora, incluyendo autónomos y pymes.
Impacto y casos detectados entre autónomos y pymes
Aunque la ley prevé hasta un 50% de recargo, no se ha identificado ningún caso concreto donde autónomos o pymes hayan sido sancionados con el máximo recargo. Esto podría indicar una baja aplicación práctica o una gestión preventiva. El recargo no se extiende a prestaciones por cese de actividad, que se regulan en otra normativa específica, descartando así costes adicionales por esta vía para estos negocios.