
Tres resoluciones, tres infracciones distintas
La CNMC no ha impuesto una sanción colectiva, sino tres resoluciones individuales, cada una ligada a un hecho concreto. La Sala de Supervisión Regulatoria las aprobó por infracciones graves del artículo 158.31 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la norma que desde 2022 extiende obligaciones antes reservadas a televisiones a los creadores digitales con audiencias masivas, catalogados como usuarios de especial relevancia (UER).
A Ibai Llanos se le atribuye no identificar con claridad el carácter publicitario de una bebida mostrada en vídeos vinculados a 'La Velada'. A Jordi Wild, no advertir de que ciertos contenidos podían ser perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de menores. A Nachter, publicitar medicamentos antigripales en Instagram y Facebook sin las advertencias sanitarias ni la identificación explícita que exige la normativa.
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| Concepto | € |
|---|---|
| Multa inicial a Ibai Llanos | 710 |
| Multa inicial a Jordi Wild | 1543,4 |
| Multa inicial a Nachter | 1779,9 |
Fuente: Radar de temas de El Forum
Multas reducidas por pago anticipado
Las tres multas se abaratan respecto al importe inicial gracias a los descuentos que prevé la ley por pronto pago. La de Ibai Llanos pasa de 710 a 568 euros; la de Jordi Wild, de 1.543,44 a 1.241,95 euros. Nachter obtiene la mayor rebaja proporcional, de 1.779,94 a 1.067,96 euros, porque a la reducción por pago anticipado se suma el reconocimiento de responsabilidad, un atenuante que no consta que hayan aplicado los otros dos.
Las cuantías son modestas frente al alcance mediático de los sancionados, pero el valor del caso no está en el importe. Es la aplicación práctica de la ley a figuras que operan fuera del televisor y que hasta ahora habían quedado en una zona gris regulatoria pese a concentrar audiencias comparables, o superiores, a las de muchos canales convencionales.